Reglamento
COLECCIÓN GENERAL
CAPÍTULO I
GENERALIDADES ARTICULO 1.- La Biblioteca Miguel Lerdo de Tejada de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es una institución de servicio orientada principalmente a atender a usuarios del sector público y comunidad académica.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este reglamento, la autoridad de la biblioteca es la persona que ha sido nombrada por el órgano competente, como director o subdirector. Su ausencia será sustituida por la persona que haya sido designada para tal efecto.
CAPÍTULO III
DEL HORARIO DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 3. El horario de atención al público es de lunes a viernes de 9:00 a 17:30 hrs.
ARTICULO 4.- Se darán a conocer con anticipación las fechas en que, por disposición de las autoridades o por las necesidades del servicio, se suspenda la atención al público, así como el periodo vacacional oficial de diciembre-enero.
CAPÍTULO IV
DE LAS COLECCIONES ARTÍCULO 5.- El acervo de la biblioteca Miguel Lerdo de Tejada está integrado por: Colección General en Estantería Abierta, Colección General en Estantería Cerrada, Colecciones especiales, Hemeroteca y Colección de Bases de Datos en discos compactos.
a) Colección General en Estantería Abierta. Está integrada por libros que tratan sobre temas relacionados con la Economía, Finanzas, Derecho e Historia; la colección del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática; colección de obras de consulta; y una colección de publicaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El acceso a este acervo es directo para el usuario.
b) Colección General en Estantería Cerrada. Se compone de libros sobre los mismos temas que el anterior referido del siglo XX, primeras ediciones y colecciones especiales. Esta colección es de acceso restringido a los usuarios.
Colecciones Especiales:
Fondo Reservado
1.- Obras publicadas en los siglos XVI al XIX, ediciones especiales del siglo XX y manuscritos.
2.- Periódicos, revistas y diarios oficiales desde el siglo XIX hasta 1920.
d) Hemeroteca.- es el conjunto de periódicos, revistas y diarios oficiales y periódicos oficiales de los Estados que se ofrecen indistintamente en estantería abierta y cerrada, de acceso restringido a los usuarios.
e) Colección del Acervo Histórico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-Integrada por obras de los siglos XIX y XX editadas por la Secretaría, de acceso restringido a los usuarios.
f) Archivos Económicos.- Constituida por recortes de periódicos organizados temáticamente en carpetas que datan de 1928 a 1993. Esta colección es de acceso restringido a los usuarios.
CAPÍTULO V
DE LOS SERVICIOS ARTICULO 6. Los servicios que la Biblioteca Miguel Lerdo de Tejada pone a disposición de los usuarios son: orientación y consulta; préstamo en sala de estantería abierta y cerrada con servicio de libros y publicaciones correspondientes a hemeroteca; consulta especializada del Fondo Reservado; préstamo externo a usuarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; préstamo interbibliotecario; servicio de fotocopiado; sala para investigadores y guardapaquetes.
a) Orientación y consulta.- Dirigido a responder preguntas de carácter general a todo aquel usuario que lo requiera indicándole las fuentes a las que puede recurrir.
b) Préstamo en sala de estantería abierta.- Consiste en el libre acceso de los usuarios al material ubicado en el área de estantería abierta, previa consulta en la base de datos.
c) Préstamo en sala de estantería cerrada.- Obras que se encuentran ubicadas en un área a la que sólo tiene acceso el personal de la biblioteca.
d) Préstamo en sala de publicaciones periódicas.- Colección integrada por periódicos, revistas y diarios oficiales para consulta en la sala de lectura.
e) Préstamo en sala de archivos económicos.- Se otorga a los usuarios que lo soliciten proporcionando una carpeta por papeleta de préstamo.
f) Consulta a bases de datos e Internet.- Servicio de diversas bases en discos ópticos referenciales y de texto completo, así como la consulta a Internet. Este servicio tiene costo por consulta e impresión.
g) Consulta especializada del Fondo Reservado.- Se otorga a investigadores acreditados respetando lo dispuesto en el Reglamento de Colecciones Especiales.
h) Préstamo externo.- Servicio que se proporciona exclusivamente al personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el préstamo es personal e intransferible, presentando identificación vigente expedida por la institución, y carta de solicitud del Centro de Documentación, con excepción de la colección del Fondo Reservado.
i) Préstamo interbibliotecario.- Préstamo que se otorga a través de convenios establecidos con otras bibliotecas y centros de documentación, respetando lo establecido en el reglamento de Préstamo Interbibliotecario.
j) Servicio de fotocopiado.- Reproducción de publicaciones con excepción de periódicos encuadernados, colecciones del fondo reservado y de aquellos que por su estado físico, antigüedad y valor histórico sean susceptibles de deterioro.
k) Sala de investigadores.- Ubicada junto a la sala de lectura, para uso de investigadores y posgraduados acreditados, que deseen consultar en privado.
l) Servicio de guardapaquetes.- Consiste en el apoyo que se brinda a los usuarios para hacer el depósito de portafolios maletines y/o bolsos.
ARTICULO 7. Para hacer uso de los diferentes servicios que ofrece la biblioteca será necesario realizar los siguientes pasos:
a) Registrarse en el mostrador de recepción de usuarios presentando identificación vigente con fotografía.
b) Solicitar búsqueda de información en la base de datos correspondiente a los libros existentes en la biblioteca.
c) Solicitar el material mediante el llenado de una papeleta en el área del servicio correspondiente.
d) Solicitar la consulta a bases de datos e Internet a través de una solicitud del servicio.
e) Para el servicio de acceso restringido al usuario se requerirá la presentación y depósito de una identificación personal vigente, con fotografía, mientras se consulta el material.
CAPITULO VI
DEL COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS Todos los usuarios tendrán como obligaciones:
ARTICULO 8. Cumplir con las disposiciones del presente reglamento, así como depositar sus pertenencias en el área de guardapaquetes antes de ingresar a la Biblioteca.
ARTICULO 9. Al salir de la Biblioteca el usuario debe mostrar los materiales bibliográficos, así como carpetas que porte.
ARTICULO 10. Responsabilizarse del material que les sea proporcionado para consulta bajo cualquier forma de préstamo. En caso de préstamo interbibliotecario, se deberá respetar la fecha que se establezca para su devolución.
ARTICULO 11. Contribuir al buen uso de las instalaciones, mobiliario, equipo acervo bibliográfico y hemerográfico, y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que se establezcan.
ARTICULO 12. Tener respeto y consideración a los demás usuarios y al personal de la biblioteca, guardando el silencio necesario.
ARTICULO 13. Al término de su consulta en la colección de estantería abierta, el usuario deberá colocar los libros en los carros de depósito ubicados en la parte central de la sala de lectura y no en el estante del que fueron tomados. Los periódicos, revistas, diario oficial y libros de acceso restringido deberán ser entregados en el mostrador correspondiente donde fue depositada la identificación.
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES ARTICULO 14. Los libros, publicaciones periódicas y demás documentos que constituyen el acervo bibliográfico son considerados bienes regulados por la Ley General de Bienes Nacionales vigente; cualquier infracción al respecto será sancionada de acuerdo con las disposiciones aplicables en la materia.
ARTICULO 15. En caso de extravío, mutilación o deterioro del material en préstamo externo e interbibliotecario, el usuario deberá reponerlo o sustituirlo por el mismo título o por aquel que determine la biblioteca.
ARTICULO 16. Al usuario que en el recinto de la biblioteca mutile, deteriore o sustraiga algún material deberá pagar el costo de su restauración o reponerlos en los términos indicados en el artículo anterior; le será suspendido el otorgamiento de los servicios y se pondrá a disposición de las autoridades correspondientes.
ARTICULO 17. El usuario que incurra en lo dispuesto en el artículo anterior, al que haya maltratado el mobiliario y equipo o haya faltado el respeto a los demás usuarios y al personal se le suspenderá el derecho a los servicios.
CAPITULO VIII
DEL PERSONAL ARTICULO 18. El personal de la biblioteca cumplirá el presente reglamento, proporcionará los servicios adecuadamente y colaborará vigilando la observancia de las disposiciones que del mismo deriven.
ARTICULO 19. El personal guardará el debido respeto y consideración a los usuarios procurando mejorar la calidad de los servicios de acuerdo con las normas establecidas.
CAPITULO IX
DE LOS CASOS NO PREVISTOS ARTICULO 19. Toda situación no considerada en el presente reglamento será resuelta por las autoridades de esta biblioteca.
TRANSITORIOS UNICO. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 1°. de Febrero de 1998.