PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO
Reglamento
OBJETIVO:
Regular y promover el servicio de préstamo interbibliotecario, con la finalidad de apoyar sustancialmente las labores de investigación y docencia de las instituciones dedicadas a tales fines.
CAPÍTULO I
DEL PRESTAMO INTERBIBLIOTECARIO
ARTICULO 1º. El servicio de préstamo interbibliotecario es el medio por el cual el acervo bibliográfico de una biblioteca es accesible a otra sin importar a qué tipo corresponda, siempre y cuando se establezcan convenios recíprocos para llevar al cabo este servicio.
ARTICULO 2º. Son sujetos de préstamo interbibliotecario toda biblioteca o institución cuyos fines impliquen la investigación o la docencia, radicados en la zona metropolitana, que acepten las condiciones establecidas en este reglamento, mediante el llenado y firma de los registros correspondientes.
ARTICULO 3º. El préstamo interbibliotecario es una transacción institucional, motivo por el cual los usuarios del préstamo deben cumplir con las condiciones establecidas, independientemente de los cambios que se observen en su personal.
CAPÍTULO II
DEL HORARIO DE SERVICIO
ARTICULO 4º. Se atenderá el servicio, por vía telefónica o correspondencia, exclusivamente para verificar la existencia del título solicitado, sin que esto signifique la obligatoriedad de envío de material, la presencia del personal autorizado para la recepción de material solicitado es necesaria para el préstamo del material.
Únicamente se entregará el material para préstamo interbibliotecario de lunes a viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.
CAPÍTULO III
DEL MATERIAL
ARTICULO 5º. Las solicitudes de préstamo interbibliotecario deberán limitarse a materiales que tienen solamente uso ocasional en la biblioteca y que pueden obtenerse sin perjuicio de los lectores de la misma.
ARTICULO 6º. La Biblioteca Miguel Lerdo de Tejada se reserva el derecho de negar el préstamo
interbibliotecario de obras publicadas en los siglos XVI al XIX, principios del XX archivos económicos, colecciones especiales y todo aquel material que estime conveniente por sus características particulares.
ARTICULO 7º. En caso de que el material solicitado se refiera a lo señalado en el artículo anterior, la biblioteca podrá ofrecer, siempre y cuando el estado físico del mismo lo permita, el fotocopiado del original, con cargo a la parte interesada.
ARTICULO 8º. Los usuarios asumen la responsabilidad de mantener y cuidar el estado en que se encuentran los materiales solicitados, siendo responsables de los gastos de reparación o reposición que se exija por la biblioteca, a satisfacción de la misma, en los casos de deterioro o pérdida total, cuyo plazo no excederá de 5 días naturales a partir de su notificación.
CAPÍTULO IV
DE LA SOLICITUD
ARTICULO 9º. Las solicitudes de préstamo interbibliotecario se harán por escrito, dirigidos a la Subdirección y deberán de registrar el nombre de la institución, nombre y cargo del solicitante y nombres y cargos de las personas autorizadas, siendo dos como máximo, así como las firmas del solicitante y personal autorizado, sello de la institución, domicilio y teléfonos.
ARTICULO 10º. Una vez aprobado el convenio, la institución solicitante deberá requisitar los formatos de registro que le serán entregados por la biblioteca.
ARTICULO 11º. Se usará un vale de préstamo, por cada título solicitado, cuyo original permanecerá en resguardo de esta biblioteca.
CAPÍTULO V
DEL SERVICIO DE PRESTAMO
ARTICULO 12º. Los usuarios del servicio podrán solicitar el préstamo de hasta tres obras a la vez, por un plazo no mayor de siete días naturales, a partir de su recepción.
ARTÍCULO 13º. Una vez vencido el plazo señalado, el usuario podrá solicitar una renovación del servicio, hasta por una ocasión y por siete días naturales a partir de la renovación; siempre y cuando el material prestado no haya sido solicitado por los usuarios de la biblioteca.
ARTICULO 14º. La duración del servicio de préstamo se sujeta a lo dispuesto en los artículos 11o y 12o. Sin embargo, el material solicitado puede ser requerido por razones justificables para la biblioteca, aunque no haya vencido el término fijado para el préstamo.
CAPÍTULO VI
DE LA SUSPENSION DEL SERVICIO
ARTICULO 15º. Podrá suspenderse el servicio interbibliotecario en caso de que se incurra en los aspectos siguientes:
a) Cuando el usuario solicitante no haya devuelto una o varias obras, cuyo término de préstamo se encuentre vencido.
b) Cuando el usuario solicitante se niegue a cubrir los costos a que se refiere el artículo 8o.
c) Cuando el usuario solicitante se niegue a atender las solicitudes de préstamo en términos de estricta reciprocidad.
CAPÍTULO VII
DE LA RENOVACION DEL CONVENIO
ARTICULO 16º. El convenio de préstamo interbibliotecario deberá ser renovado anualmente por la institución o biblioteca que lo haya solicitado. De no ser así, a partir de la fecha de vencimiento del convenio, se suspenderá el servicio, sin previa notificación por parte de la biblioteca.
Instituciones con convenio
CONVENIOS VIGENTES 2013 (la información se actualiza constantemente) | |||||
SIGLAS | INSTITUCIÓN | ||||
AGN | Archivo General de la Nación | ||||
ASF | Auditoría Superior de la Federación | ||||
BANXICO | Banco de México | ||||
CENART | Centro Nacional de las Artes | ||||
CONACULTA | CIBIMEX – Dirección General de Publicaciones | ||||
IMJUVE | Instituto Mexicano de la Juventud | ||||
INAH | Dirección de Estudios Históricos | ||||
INEHRM | Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Rev. Mex. | ||||
ITESM | Instituto Tecnológico y Estudios Superiores de Monterrey | ||||
PJF | Tribunal Electoral | ||||
SEGOB | Dirección General de Cultura Democrática y Fomento Cívico | ||||
SEGOB | Instituto Nacional de Migración | ||||
SEMAR | Secretaría de Marina – Unidad de Historia y Cultura Naval | ||||
SEP | Dirección de Planeación | ||||
SEP | Dirección de Fomento a la Investigación | ||||
SHCP | Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública | ||||
STPS | Dirección General de Capacitación | ||||
UNAM | Escuela Nacional de Artes Plásticas (ENAP) | ||||
UVM | Campus Chapultepec | ||||
UVM | Campus Tlalpan | ||||
Cámara de Senadores | |||||
Colegio de San Ignacio de Loyola | |||||
Colegio Tomás Moro | |||||
Museo Nacional de San Carlos | |||||
Universidad Anáhuac del Norte | |||||
Univesidad del Claustro de Sor Juana | |||||
Universidad Panamericana | |||||
CIESAS | Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social | ||||
COLMEX | Colegio de México | ||||
CONACULTA | Coordinación Nacional de Literatura | ||||
INAH | Coordinación Nacional de Monumentos Históricos | ||||
ITAM | Instituto Tecnológico Autónomo de México | ||||
ITESM | Instituto Tecnológico y Estudios Superiores de Monterrey | ||||
ENBA | Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía | ||||
SEGOB | Instituto Nacional de Migración | ||||
SEMARNAT | Instituto Nacional de Ecología | ||||
SHCP | Subsecretaría de Ingresos | ||||
STPS | Dirección de Vinculación e Información Ocupacional | ||||
SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación | ||||
UAM | Unidad Xochimilco | ||||
UNAM | Biblioteca Central | ||||
UNAM | FES – Acatlán | ||||
UNAM | Instituto de Investigaciones Económicas | ||||
UNAM | Instituto de Investigaciones Históricas | ||||
Universidad de las Américas – Campus Puebla | |||||
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión | |||||